Los reclamos por daños ocultos son problemáticos y, a menudo, impugnados.
La clave para tratar tales reclamos es tener en cuenta el principio fundamental de que un reclamante tiene la responsabilidad de probar dos cosas acerca de su envío: (1) que estaba en buen estado y condición en el momento de entrega al transportista en origen y, (2) que se encontraba en una condición dañada en el momento de la entrega del transportista al consignatario.
Si se descubre que un envío, o una porción del mismo, está en una condición dañada en el momento de la entrega, el destinatario siempre debe hacer una anotación del daño en el recibo de entrega antes de aceptarla.
El hecho de no hacer tal anotación en el recibo de entrega es evidencia prima facie de que estaba en buen estado en el momento de la misma, que sólo puede superarse mediante pruebas sólidas y claras que demuestren lo contrario.
Algunos consignatarios, con la intención de ampararse en un posible reclamo de daño oculto, estampan en las Cartas de Porte, Bills of Lading o recibos de entrega la leyenda: “Sujeto a una inspección posterior”.
Es importante aclarar que esta práctica no modifica la obligación legal del consignatario de inspeccionar la carga al momento de la entrega; sólo documenta el hecho de que el destinatario no realizó su inspección en el momento de la entrega.
Si el daño de la carga no es evidente en el momento de la entrega, el remitente o consignatario debe informar de manera expedita al transportista sobre el posterior descubrimiento de los daños.
En el caso del Autotransporte de Carga en la República Mexicana hay que recordar que la Carta de Porte, en su cláusula décima segunda, limita claramente el proceso para realizar dicha reclamación:
“Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al ‘Transportista’, dentro de las 24 horas siguientes.”
Las empresas que deseen presentar reclamos por daños ocultos pueden mejorar sus probabilidades al:
1- Establecer procedimientos que documenten el estado y condición de los productos al monto de ser entregados al transportista, al momento de la entrega y mientras se encuentre en posesión del consignatario.
2- Capacitar al personal y clientes para inspeccionar la mercancía al entregarla y recibirla por parte del transportista, y hacer mucho hincapié en las consecuencias de sus actos y omisiones.
3- Preservar evidencia a través de correos electrónicos y fotografías, historial de temperatura, diagramas del proceso de carga, declaraciones de los supervisores de envío y recepción.