Ultimos días para ampararse en contra de las reformas fiscales 2019

Ultimos días para ampararse en contra de las reformas fiscales 2019

El pasado 18 de Diciembre, en la Cámara de Diputados se aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, misma que limita severamente los beneficios fiscales respecto a los siguientes rubros: 

1. Se elimina la compensación universal, por lo cual ya no se podrá compensar saldos a favor de diversos impuestos, por ejemplo. ya no se podrá compensar saldos a favor de IVA contra el ISR.

2. En el estímulo IEPS diesel y el estímulo autopistas se limita en ejercerlo hasta la declaración del ejercicio, es decir, no se podrá acreditar el IEPS diesel y el estímulo de autopistas en la declaraciones provisionales, lo cual merma las finanzas de la empresa, ello además porque recordemos que el estímulo no genera saldos a favor, y por lo tanto, de nada servirá aprovecharlo en la declaración anual.

3. Se obliga a los transportistas a acumular como ingreso el estímulo IEPS diésel que se llegara a usar, lo cual, evidentemente merma todo el estímulo pues ya no hay beneficio utilizarlo.

4. Se limita a acreditar el IEPS diésel únicamente contra el impuesto sobre la renta propio, y no contra el retenido a los trabajadores o prestadores de servicio, lo cual evidentemente ahora se obliga a pagar las retenciones en materia de ISR.

Ante los perjuicios que se le causan al sector transportistas con al entrada en vigor de esta ley, las firmas COEL ABOGADOS y COEF CONTADORES interpusieron los primeros medios de defensa en contra esta norma y el pasado 28 de enero, el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa con residencia en Monterrey Nuevo León emitió resolución al  recurso del queja con numero de identificación 19/2019 y concedió la suspensión dentro del juicio de amparo para el efecto de que se aproveche los beneficios fiscales para los transportistas, de conformidad a lo señalado en la Ley de Ingresos 2018.  

Con esto, específicamente las empresas transportistas amparadas podrán aprovechar todos los beneficios fiscales, pudiendo acreditar el IEPS diesel del combustible usado contra impuestos retenidos, así como usar el beneficio fiscal del acreditamiento del pago de autopistas contra el impuesto sobre la renta, todo esto en los pagos provisionales y no hasta la declaración anual, y sin considerarlos como ingresos acumulables.

Esta Ley entró en vigor el pasado 1 de enero y se tiene hasta el próximo 13 de febrero del 2019 para interponer el amparo y solicitar la suspensión de la aplicación de esta Ley.